POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE ACOSO LABORAL
REVISIÓN DE CALIDAD
APROBÓ
VALIDÓ
IBIS LIBERTAD MARTÍNEZ BULLA
GERENTE DE SOSTENIBILIDAD
17/06/2024
ALEIDA MARTÍNEZ PALACIO
GERENTE GENERAL
17/06/2024
ALEIDA MARTÍNEZ PALACIO
GERENTE GENERAL
17/06/2024
HISTORIAL DE CAMBIOS
FECHA
DESCRIPCIÓN
VERSIÓN
21/11/2022
Versión inicial del documento
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17/06/2024
Se realiza actualización por cambio de Gerente General
En la revisión de la Política no se presentan cambios
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Somos una organización dedicada a la provisión de flota, la planeación y la programación del mantenimiento, el seguimiento a la ejecución del mismo y la desvinculación de flota para sistemas de transporte masivo, comprometida con la prevención del acoso laboral y la consolidación de un entorno laboral sano, respetuoso y confiable para los colaboradores, cumplimos con las directrices de la legislación nacional con el fin de prevenir y controlar conductas hostiles en el marco de las relaciones laborales mediante el apoyo de la Ruta del Buen Trato (comité de convivencia laboral).
En ese sentido, establecemos los siguientes principios rectores de nuestro actuar:
- Todos los colaboradores tienen derecho a un ambiente laboral libre de toda forma de discriminación y hostigamiento.
- Es nuestro compromiso prevenir y mitigar las expresiones de acoso laboral y defender el trato digno en el trabajo.
- Nos comprometemos a generar espacios tendientes a la consolidación de la sana convivencia, la promoción de condiciones laborales justas y la armonía entre quienes hacen parte de nuestro equipo de trabajo, para exaltar la importancia de la protección de la intimidad, la salud mental, la honra y la libertad de expresión como derechos contemplados en la Constitución Política de Colombia.
- Se conforma la Ruta del Buen Trato como instrumento de diálogo y conciliación entre las partes que presenten conflicto, con el fin de generar acuerdos entre las mismas.
- Integramos la prevención contra el acoso laboral dentro de nuestro sistema de gestión integral de manera que se garantice la transversalidad, el seguimiento y la mejora continua en los procesos.
- Cualquier colaborador que ejecute comportamiento de hostigamiento, discriminación, maltrato u otras conductas definidas como presunto acoso laboral, estarán sujetos a investigación de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y los procedimientos disciplinarios de la organización.
- Realizamos la divulgación de las definiciones de acoso laboral y las conductas que pueden constituirlo, con el objetivo de brindar a los colaboradores claridad sobre dicho tema y como prevenirlo.
- Socializamos los mecanismos para presentar una queja ante la Ruta del Buen Trato y el procedimiento con el cual se da trámite a dichas quejas.
CONDUCTAS PROHIBIDAS:
Se entiende por acoso laboral una conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, de acuerdo con lo determinado en la Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
ALEIDA MARTÍNEZ PALACIO
REPRESENTANTE LEGAL
Sistema Integrado de Provisión de Flota SÍ2018 Calle 80 S.A.S
* Esta es una copia del original firmado por el representante legal