POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
REVISIÓN DE CALIDAD
APROBÓ
VALIDÓ
IBIS LIBERTAD MARTÍNEZ BULLA
GERENTE DE SOSTENIBILIDAD
04/02/2026
ALEIDA MARTÍNEZ PALACIO
GERENTE GENERAL
04/02/2026
ALEIDA MARTÍNEZ PALACIO
GERENTE GENERAL
04/02/2026
HISTORIAL DE CAMBIOS
FECHA
DESCRIPCIÓN
VERSIÓN
17/10/2019
Se crea la política de prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas
0
27/12/2019
Se ajusta la política, de acuerdo a los lineamientos de la guía metodológica del PESV
1
18/02/2021
Se ajusta la política de acuerdo al programa de Prevención de consumo de Alcohol, Tabaco y otras Sustancias Psicoactivas
2
17/06/2024
Se realiza actualización por cambio de Gerente General
En la revisión de la política no se presentan cambios
3
07/10/2024
Se excluye de esta política a los asociados, proveedores y contratistas, ya que el procedimiento para ellos respecto al control de posibles casos positivos, se realiza de manera diferente.
4
11/04/2025
En la revisión de la política para el 2025 no se presentan cambios.
5
04/02/2026
Se ajustó la introducción de la política mediante la modificación o eliminación de determinadas frases. Adicionalmente, se integraron las consecuencias del programa anexo dentro de las disposiciones de la política, las cuales fueron actualizadas. Asimismo, se incorporaron las expresiones “patios de operación” y la referencia al Procedimiento para la aplicación de la política de prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas (STB80-PRD-031).
6
Somos una organización dedicada a la operación de sistemas de transporte masivo, que fomenta lugares de trabajo seguros, saludables y productivos a través de la promoción del estado de sobriedad y la prevención, en nuestros colaboradores, del consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas.
De acuerdo con lo anterior establecemos las siguientes disposiciones:
1. Prohibimos a los colaboradores presentarse al trabajo, en condiciones de alicoramiento o, de haber ingerido o ingerir, o poseer bebidas embriagantes, drogas enervantes o de cualquier otro tipo de sustancias psicoactivas.
2. Prohibimos el uso, y/o comercialización de drogas ilícitas, bebidas alcohólicas, drogas enervantes o de cualquier otro tipo de sustancias psicoactivas, en los patios de operación y en cualquier situación de trabajo que involucre a nuestros colaboradores.
3. Prohibimos el fumar, bien sea cigarrillos, vaporizadores o elementos similares, en los sitios utilizados por los colaboradores durante el desempeño de su labor, así como los lugares conexos o anexos (aquellos destinados para la recreación y el deporte) y los vehículos que los colaboradores utilizan en el desempeño de su labor.
4. Ejecutamos jornadas de sensibilización sobre el impacto que pueden tener el consumo de Tabaco, Alcohol y Sustancias Psicoactivas dentro del entorno laboral. Respetamos la integridad y ética de la persona que presente algún tipo de adicción. (Resolución 089 de 2019 Art 8.2.2.2).
5. Nos reservamos el derecho de realizar en cualquier momento inspecciones, mediciones, pruebas de detección de alcohol y drogas a los colaboradores, tanto operativos como administrativos, que ingresen a nuestros lugares de trabajo, de conformidad con el STB80-PRD-031 – Procedimiento para aplicación de la política de prevención y control de consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas SÍ18 CALLE 80 S.A.S.
6. La negativa y/o falta de colaboración a practicarse el examen tendiente a la verificación de su sobriedad, se considera falta grave. Esta situación se reporta en la casilla observaciones del Formato PRO80-FOR-006 Pruebas de Alcoholemia y/o Sustancias Psicoactivas SÍ18 CALLE 80 S.A.S.
7. Dada la naturaleza de la operación de la Organización, considerada “de alto riesgo” cualquier incumplimiento relacionado con esta política se considera como falta grave y dan lugar a la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo.
8. La organización solicita a los colaboradores, con excepción de quienes están clasificados como riesgo laboral IV y V, autorización para la práctica de pruebas de detección de alcohol o sustancias psicoactivas. Esta autorización se archiva en la hoja de vida del colaborador. (Resolución 1843 de 2025 Art 24).
Esta política hace parte integral del Reglamento Interno de Trabajo, contrato de trabajo y/o de prestación de servicios; por lo tanto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los colaboradores de SÍ18 CALLE 80 S.A.S
ALEIDA MARTÍNEZ PALACIO
REPRESENTANTE LEGAL
Sistema Integrado de Operación de Transporte SÍ18 Calle 80 S.A.S
* Esta es una copia del original firmado por el representante legal