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POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

REVISIÓN DE CALIDAD

APROBÓ

VALIDÓ

IBIS LIBERTAD MARTÍNEZ BULLA
GERENTE DE SOSTENIBILIDAD
07/10/2024

ALEIDA MARTÍNEZ PALACIO
GERENTE GENERAL
07/10/2024

ALEIDA MARTÍNEZ PALACIO
GERENTE GENERAL
07/10/2024

HISTORIAL DE CAMBIOS

FECHA

DESCRIPCIÓN

VERSIÓN

17/10/2019

Se crea la política de prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas

0

27/12/2019

Se ajusta la política, de acuerdo a los lineamientos de la guía metodológica del PESV

1

18/02/2021

Se ajusta la política de acuerdo al programa de Prevención de consumo de Alcohol, Tabaco y otras Sustancias Psicoactivas

2

18/06/2024

Se realiza actualización por cambio de Gerente General

En la revisión de la política no se presentan cambios

3

07/10/2024

Se excluye de esta política a los asociados, proveedores y contratistas, ya que el procedimiento para ellos respecto al control de posibles casos positivos, se realiza de manera diferente.

4

Somos una organización dedicada a la operación de sistemas de transporte masivo. Por tal razón y con el fin de asegurar un ambiente de trabajo exento del consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas, en concordancia con nuestra responsabilidad hacia la protección de la salud, la seguridad y el bienestar de nuestros colaboradores; nos comprometemos a cumplir con la normativa legal vigente, mantener un entorno de trabajo libre de adicciones y mitigar los factores de riesgo en pro de un ambiente laboral productivo, seguro y saludable.

De acuerdo con lo anterior establecemos las siguientes disposiciones:

  • Prohibimos de manera estricta a los colaboradores presentarse al sitio de trabajo, o cualquiera de los lugares o instalaciones en donde preste su servicio, bajo la influencia de alcohol, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como consumirlas en dichos sitios.
  • Prohibimos el uso, posesión y/o comercialización de drogas ilícitas, bebidas alcohólicas, al igual que el uso inapropiado y/o comercialización de sustancias psicotrópicas o químicas controladas, en los patios de operación y en cualquier situación de trabajo que involucre nuestros colaboradores activos.
  • Prohibimos el consumo de tabaco, bien sea cigarrillos, vaporizadores o elementos similares, en todos los sitios utilizados por los colaboradores durante el desempeño de su labor, así como los lugares conexos o anexos (aquellos destinados para la recreación y el deporte) y los vehículos que los colaboradores utilizan en el desempeño de su labor.
  • Ejecutamos jornadas de sensibilización sobre el impacto que pueden tener el consumo de Tabaco, Alcohol y Sustancias Psicoactivas dentro del entorno laboral. Respetamos la integridad y ética de la persona que presente algún tipo de adicción. (Resolución 089 de 2019 Art 8.2.2.2).
  • Nos reservamos el derecho de realizar en cualquier momento inspecciones, mediciones, pruebas de detección de alcohol y drogas a los colaboradores tanto operativos como administrativos que ingresen a nuestros patios de operación; en este sentido, los colaboradores deberán permitir la aplicación de la prueba; de lo contrario, se considerará como una falta grave a sus obligaciones de conformidad al artículo 45 numeral 2 del reglamento interno de trabajo.
  • Las personas que transgredan en cualquier medida lo dispuesto en la presente política, serán removidas de sus funciones en la jornada respectiva y no se les permitirá el ingreso a los sitios de operación.

Esta política hace parte integral del Reglamento Interno de Trabajo, contrato de trabajo y/o de prestación de servicios; por lo tanto, es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los colaboradores de Sí18 SUBA S.A.S

La actividad desarrollada por Sí18 SUBA S.A.S es considerada como “peligrosa”, por lo tanto, la contravención de las obligaciones y prohibiciones contenidas y/o relacionadas con la presente política será considera como falta grave, entendiéndose en todos los casos que dichas acciones generan un grave riesgo en la salud y vida de sus colaboradores y usuarios del servicio de transporte masivo.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA ANEXO Y/O DE LA PRESENTE POLÍTICA 

  • La negativa y/o falta de colaboración para realizar la prueba: Teniendo en cuenta que el programa y la presente política son aplicables y obligatorias para todos los colaboradores de Sí18 SUBA S.A.S. es obligación del colaborador permitir la realización de las pruebas contempladas en el mismo. La negativa del colaborador frente a la práctica de estas últimas será valorada como un acto de indisciplina y como un incumplimiento del Programa y la Política de Prevención y Control de Consumo de Alcohol, Tabaco y Drogas de la organización. 

Si el colaborador se niega a someterse a la respectiva prueba, se deja constancia del hecho en la casilla de observaciones del formato de resultados de pruebas realizadas para la detección de consumo de alcohol y/o drogas. Igualmente, se reporta el hecho directamente al equipo de Gestión Humana, con el fin de dar inicio al procedimiento para el Manejo Positivo y Efectivo de Faltas Laborales de la Organización. En dicho caso, se puede restringir el acceso o exigirle al colaborador que se retire de las instalaciones o de los lugares en donde se encuentre en desarrollo de las respectivas labores contratadas por la Organización.

ALEIDA MARTÍNEZ PALACIO
  REPRESENTANTE LEGAL
Sistema Integrado de Operación de Transporte SÍ18 Suba S.A.S

* Esta es una copia del original firmado por el representante legal

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Politicas Empresariales