Somos una organización empresarial dedicada a la provisión* y operación** de sistemas de transporte masivo, así como a la prestación de servicios administrativos para empresas de transporte***. Por tal razón y con el fin de asegurar un ambiente de trabajo exento del consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas, en concordancia con nuestra responsabilidad hacia la protección de la salud, la seguridad y el bienestar de nuestros colaboradores, contratistas y visitantes, la organización empresarial se compromete a cumplir con la normativa legal vigente, mantener un entorno de trabajo libre de adicciones y mitigar los factores de riesgo en pro de un ambiente laboral productivo, seguro y saludable.
De acuerdo con lo anterior establecemos las siguientes disposiciones:
- Prohibimos de manera estricta a los colaboradores y contratistas presentarse al sitio de trabajo, o cualquiera de los lugares o instalaciones en donde preste su servicio, bajo la influencia de alcohol, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como consumirlas en dichos sitios.
- Prohibimos el uso, posesión y/o comercialización de drogas ilícitas, bebidas alcohólicas, al igual que el uso inapropiado y/o comercialización de sustancias psicotrópicas o químicas controladas, en los patios de operación y en cualquier situación de trabajo que involucre nuestros activos, colaboradores, clientes, proveedores y/o contratistas.
- Prohibimos el consumo de tabaco, bien sea cigarrillos, vaporizadores o elementos similares, en todos los sitios utilizados por los colaboradores durante el desempeño de su labor, así como los lugares conexos o anexos (aquellos destinados para la recreación y el deporte) y los vehículos que los colaboradores y/o contratistas utilizan en el desempeño de su labor.
- Ejecutamos jornadas de sensibilización sobre el impacto que pueden tener el consumo de Tabaco, Alcohol y Sustancias Psicoactivas dentro del entorno laboral. Respetamos la integridad y ética de la persona que presente algún tipo de adicción. (Resolución 089 de 2019 Art 8.2.2.2).
- Nos reservamos el derecho de realizar en cualquier momento inspecciones, mediciones, pruebas de detección de alcohol y drogas al personal tanto operativo como administrativo que ingrese a nuestros patios de operación. Para este último, nuestros los colaboradores deberán permitir la aplicación de la prueba, de lo contrario, se considerará como una falta grave a sus obligaciones de conformidad al artículo 45 numeral 2 del reglamento interno de trabajo.
- Las personas que transgredan en cualquier medida lo dispuesto en la presente política, serán removidas de sus funciones en la jornada respectiva y no se les permitirá el ingreso a los sitios de operación.
Esta política hace parte integral del Reglamento Interno de Trabajo, contrato de trabajo y/o de prestación de servicios, por lo tanto es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los colaboradores de la organización empresarial. Así mismo, los contratistas, subcontratistas, pasantes, proveedores y visitantes deben acatar esta política y las normas que se deriven de ella.
La actividad desarrollada por nuestra organización empresarial es considerada como “peligrosa”, por lo tanto la contravención de las obligaciones y prohibiciones contenidas y/o relacionadas con la presente política será considera como falta grave, entendiéndose en todos lo casos que dichas acciones generan un grave riesgo en la salud y vida de sus colaboradores, contratistas y usuarios del servicio de transporte masivo.
Sí18 Norte S.A.S, Sí18 Calle 80 S.A.S. y Sí18 Suba S.A.S.
Sí18 S.A.S.