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POLÍTICA DE TELETRABAJO SUPLEMENTARIO

REVISIÓN DE CALIDAD

APROBÓ

VALIDÓ

IBIS LIBERTAD MARTÍNEZ BULLA
GERENTE DE SOSTENIBILIDAD
18/06/2024

ALEIDA MARTÍNEZ PALACIO
GERENTE GENERAL
18/06/2024

ALEIDA MARTÍNEZ PALACIO
GERENTE GENERAL
18/06/2024

HISTORIAL DE CAMBIOS

FECHA

DESCRIPCIÓN

VERSIÓN

25/11/2022

Versión inicial del documento

0

15/02/2023

Ajuste de política de Trabajo en Casa a Política de Teletrabajo Suplementario

1

18/06/2024

Se realiza actualización por cambio de Gerente General

En la revisión de la política no se presentan cambios

2

En procura del equilibrio entre la vida laboral y la vida personal, Si18 promueve el teletrabajo bajo la modalidad de teletrabajo suplementario de conformidad con lo establecido en el articula 2 de la Ley 1221 de 2008, el Decreto 884 de 2D12 y el Decreto 1227 de 2022.

El teletrabajo suplementario es aplicable a los colaboradores cuyas responsabilidades lo permitan. Este se limita a un máximo de 2 días fuera de las instalaciones de la Organización y debe ser previamente acordado y formalizado.

La responsabilidad, la disponibilidad, la orientación al logro, el compromiso y la disciplina son los valores que rigen esta modalidad laboral.

ALEIDA MARTÍNEZ PALACIO
  REPRESENTANTE LEGAL
Sistema Integrado de Operación de Transporte Si18 Suba S.A.S

* Esta es una copia del original firmado por el representante legal

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Politicas Empresariales