En procura del equilibrio entre la vida laboral y la vida personal, Si18 promueve el teletrabajo bajo la modalidad de teletrabajo suplementario de conformidad con lo establecido en el articula 2 de la Ley 1221 de 2008, el Decreto 884 de 2D12 y el Decreto 1227 de 2022.
El teletrabajo suplementario es aplicable a los colaboradores cuyas responsabilidades lo permitan. Este se limita a un máximo de 2 días fuera de las instalaciones de la Organización y debe ser previamente acordado y formalizado.
La responsabilidad, la disponibilidad, la orientación al logro, el compromiso y la disciplina son los valores que rigen esta modalidad laboral.
VÍCTOR RAÚL MARTINEZ PALACIO
REPRESENTANTE LEGAL
Sistema Integrado de Operación de Transporte Si18 Calle 80 S.A.S