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POLITICA DE TRABAJO SUPLEMENTARIO

REVISIÓN DE CALIDAD

APROBÓ

VALIDÓ

IBIS LIBERTAD MARTÍNEZ BULLA
GERENTE DE SOSTENIBILIDAD
10/04/2026

ALEIDA MARTÍNEZ PALACIO
GERENTE GENERAL
10/04/2026

ALEIDA MARTÍNEZ PALACIO
GERENTE GENERAL
10/04/2026

HISTORIAL DE CAMBIOS

FECHA

DESCRIPCIÓN

VERSIÓN

25/11/2022

Versión inicial del documento

0

15/02/2023

Ajuste de política de Trabajo en Casa a Política de Teletrabajo Suplementario

1

18/06/2024

Se realiza actualización por cambio de Gerente General. En la revisión de la política no se presentan cambios

2

11/04/2025

En la revisión de la política para el 2025 no se presentan cambios

3

10/04/2026

En la revisión de la política para el 2026 no se presentan cambios

4

En procura del equilibrio entre la vida laboral y la vida personal, Sí18 S.A.S promueve el teletrabajo bajo la modalidad de teletrabajo suplementario de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, el Decreto 884 de 2012 y el Decreto 1227 de 2022. 

El teletrabajo suplementario es aplicable a los colaboradores cuyas responsabilidades lo permitan. Este se limita a un máximo de 2 días fuera de las instalaciones de la Organización y debe ser previamente acordado y formalizado.

La disponibilidad, la orientación al logro, el compromiso y la disciplina son los valores que rigen esta modalidad laboral.

ALEIDA MARTÍNEZ PALACIO
  REPRESENTANTE LEGAL
Sistema Integrado de Operación de Transporte SÍ18 S.A.S

* Esta es una copia del original firmado por el representante legal

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Politicas Empresariales