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REGLAMENTO DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

REVISIÓN DE CALIDAD

APROBÓ

VALIDÓ

LORENA PALACIOS
COORDINADORA DE SGI
07/03/2022

LIBERTAD MARTÍNEZ
GERENTE DE SOSTENIBILIDAD
07/03/2022

LIBERTAD MARTÍNEZ
GERENTE DE SOSTENIBILIDAD
07/03/2022

HISTORIAL DE CAMBIOS

FECHA

DESCRIPCIÓN

VERSIÓN

07/03/2019

Creación del reglamento

0

 

12/05/2020

Se modifica en la identificación de la empresa la dirección
y ARL, se incluyen más riesgos presentes identificados
dentro de la actividad económica de la empresa.

 

1

07/03/2022

Ajuste a la estructura documental

2

Fecha de Emisión: 12 de Mayo de 2020

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA:

ARTÍCULO 1. La organización Sí18 Suba S.A.S., se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a. de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decreto 1295 de 1994, Decreto 1530 de 1996, Decreto 1609 de 2003, Decreto 2800 de 2003, Resolución 1401 de 2007, Resolución 2346 de 2007, Resolución 1956 de 2008, Resolución 2646 de 2008, Decreto 2923 de 2011, Decreto 4463 de 2011, Resolución 652 de 2012, Ley 1562 de 2012, Resolución 1409 de 2012, Decreto 1443 de 2014, Decreto 1477 de 2014, Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019 y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTÍCULO 2. Sí18 Suba S.A.S., se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), de conformidad con lo establecido en el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989 y Decreto 1295 de 1994.

ARTÍCULO 3. Sí18 Suba S.A.S. se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el SG-SST (Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo), elaborado de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, Resolución 1016 de 1989 y Decreto 1443 de 2014, Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos:

a. Medicina preventiva y del trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los colaboradores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.

b. Higiene, Seguridad y Salud en el Trabajo, diseñar e implementar un plan de acción destinado a identificar, valorar y controlar peligros de origen higiénico (físico, químico, biológico, ergonómico), con potencial de generar enfermedades laborales y peligros (locativos, mecánicos y eléctricos) que tengan el potencial de generar lesiones a los trabajadores y en ambos establecer e implementar metodologías que propendan por identificar y controlar las causas que conllevaron al hecho.

ARTÍCULO 4. Los riesgos presentes en Sí18 Suba  S.A.S. de acuerdo a la actividad económica, están constituidos principalmente por:

PARÁGRAFO: Para efecto que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad laboral, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador con lo estipulado en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual se da a conocer a todos los colaboradores al servicio de ella.

ARTÍCULO 5. Sí18 Suba S.A.S. y sus colaboradores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas y demás medidas internas que se adopten para lograr la implementación de actividades de medicina preventiva del trabajo, higiene, seguridad y salud en el trabajo, en concordancia con el SG-SST (Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo).

ARTÍCULO 6. Sí18 Suba S.A.S. ha implantado un proceso de inducción del colaborador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

ARTÍCULO 7. Este Reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos lugares visibles de los lugares de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los colaboradores en el momento de su ingreso.

ARTÍCULO 8. El presente reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación emitida por la Gerencia de Sí18 Suba S.A.S. y durante el tiempo que la empresa conserve sin cambios sustanciales las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, actividades de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.

VICTOR RAÚL MARTINEZ
Representante Legal
Sí18 Suba S.A.S.

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